El pueblo mendocino es el auténtico y exclusivo dueño del
territorio, por lo cual debe ejercer su soberanía sobre el mismo, velar por que
se cumpla la legislación ambiental, alejando así la posibilidad de que sus
recursos naturales sean mal utilizados y propiciar para que se amplíen las ANP,
creando verdaderos CORREDORES BIOLÓGICOS.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art. 41: Establece el derecho a un ambiente sano, y el deber de recomposición del daño ambiental, uso racional de los recursos naturales, preservación del Patrimonio Natural y Cultural, Diversidad Biológica, Información y Educación Ambiental.
Art. 43: Instituye la acción de amparo ambiental.
Art. 124: (último párrafo): Reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias.
LEYES NACIONALES
Ley Nacional Nº 25.675: de Presupuestos Mínimos Ambientales.
Ley Nacional Nº 26.331: de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos.
Ley Nacional Nº 22.421: de Protección y conservación de la Fauna Silvestre.
Ley Nacional Nº 13.273: de Riqueza Forestal.
Ley Nacional N° 24.375: Ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Arg.
LEYES PROVINCIALES
Ley Prov. Nº 5961: Ley Gral. del Ambiente de Mendoza.
Ley Prov. Nº 6045: Red de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza.
Ley Prov. Nº 4602: Adhesión a la Ley Nacional de Fauna.
Ley Prov. Nº 7308: de uso sustentable a la Fauna Silvestre.
Ley Prov. Nº 6099: Incendios Forestales.
Ley Prov. Nº 4428: Pesca.
Ley Prov. Nº 5804 y 4886: de Protección del Pedemonte.
Ley Prov. Nº 2088: Protección y conservación de la Flora Nativa.
Leyes Prov. Nº 7873, 7874 y 7875: Arbolado Público de Mendoza
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